Lo que deben saber las Agencias de Seguridad y los PH sobre la Ley para portar armas

Cualquier empresa debe cumplir con la legislación dentro de la cual se enmarca su actividad económica. Esto incluye a las Agencias de Seguridad y por ello es fundamental que conozcan bien las distintas regulaciones existentes y, entre ellas, la Ley para portar armas, vigente.

En Panamá las Agencias de Seguridad deben regirse por los artículos de la Constitución Política y la Gaceta Oficial 26795B que establecen las normas y condiciones para el uso, venta, importación, exportación, distribución y almacenamiento de armas de fuego y municiones.

Es importante conocer cada regla y requisito (en especial si hay reformas, moras o modificaciones) relacionados con los permisos para gestionar y poder trabajar con estos artefactos. Es por ello que hablaremos ampliamente de ellos.

Aspectos de la ley que competen a las Agencias de Seguridad

El control y regulación de todo lo relacionado con armas y municiones se rige por los artículos 310 y 312 de la Constitución Política de Panamá y la Gaceta Oficial N° 26795B.

Antes de entrar en detalles, es necesario que se tenga presente un aspecto importante establecido en el artículo 53 de dicha Gaceta. Allí se aclara que “las licencias para portar armas no se otorgan a empresas o agencias, pues son documentos destinados única y exclusivamente a personas naturales”.

Esto quiere decir que para que una Agencia de Seguridad Privada opere y se gestione de manera legal cada empleado de la empresa, siempre que su cargo lo amerite, debe tener los debidos certificados y licencias individuales para portar armas.

A su vez el decreto del Ministerio de Gobierno del año 1992 establece que cualquier agencia estará sujeta a sanciones en caso de no contar con personal entrenado y calificado para manejar esos dispositivos.

Artículos y elementos a destacar

El Artículo N° 8 de la Gaceta 26795B dice que “todas las armas que sean propiedad del Estado no podrán ser utilizadas por ningún civil” a menos que transcurran “situaciones especiales” de acuerdo con lo establecido en el Artículo 310 de la Constitución, donde se explica que todos los ciudadanos “están obligados a tomar las armas para defender su país de ser necesario”. En este sentido, el Decreto del Ministerio de 1992, específica la obligación por parte de la empresa de prestar ayuda y colaborar con el Estado en caso de necesitarlo (decreto N°21).

Mientras tanto, el Artículo 312 establece el ente que puede aprobar los permisos de porte. “El Estado tiene la facultad de otorgar las debidas y correspondientes licencias a personas jurídicas y naturales para portar armas dentro del país”.

Por otra parte, tanto las nuevas solicitudes como las renovaciones son procesadas a través de la Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública (Diasp), del Ministerio de Seguridad Pública (Minseg). Los trámites de renovación deben realizarse con 30 días de anticipación, según lo establecido en el Artículo 57 de la Gaceta.

Requisitos para solicitar licencias por parte de las Agencias de Seguridad

En los artículos 26 y 38, de la Gaceta Oficial, se establecen los requisitos necesarios para que cualquier persona natural o jurídica pueda optar a la licencia según aplique (porte, tenencia o comercialización).

Sin embargo las licencias de porte de armas para Agencias de Seguridad Privadas deben ser solicitadas por los vigilantes jurados y Jefes de Seguridad bajo las siguientes condiciones:

  1. Poseer nacionalidad panameña.
  2. Ser mayor de 21 años pero no exceder los 50 (el límite es de 55 años para antiguos oficiales de la Fuerza Pública).
  3. Certificación médica que avale su aptitud física y mental.
  4. No poseer antecedentes penales y tener buena conducta.
  5. Tener estudios primarios y no haber sido expulsado de ninguna institución por faltas graves.

Ante el Minseg (Diasp) debe presentar los siguientes documentos:

  1. Fotocopia de la cédula de identidad.
  2. Certificado médico que afirme no padecer de enfermedades infectocontagiosas, dependencia de sustancias tóxicas, ni limitaciones físicas.
  3. Tres (3) fotografías tamaño carnet.
  4. Récord policivo para trámites de armas de fuego dirigido a la DIASP.
  5. Declaración jurada donde se indique no haber sido expulsado de algún organismo público.
  6. Certificado de estudios primarios o cualquier otro documento que demuestre las aptitudes y méritos para ejercer el trabajo.
  7. Demostrar que posee conocimientos y certificados de manejo, mantenimiento y administración de armas y la normativa que regula su función, derechos y obligaciones.
  8. Copia del resuelto ministerial de la Agencia de Seguridad.
  9. Aviso de operación y certificado del registro público actualizado.
  10. Copia de cédula del representante legal.
  11. Copia de los certificados de tenencia vigentes.
  12. Logo aprobado de la Agencia de Seguridad en formato JPG o PDF, en un dispositivo USB.
  13. Y el comprobante de pago del trámite.

Todas las licencias solicitadas, en estricto cumplimiento de la Ley, también incluyen la autorización para el transporte de armas a través del país, siempre sujeto a las leyes de tránsito y movilización de las mismas.

Prohibiciones y excepciones para el porte de armas

Todas las personas que soliciten una licencia para el porte de armas están sujetas a un debido proceso de investigación a través del cual se comprueba que toda la información suministrada sea verídica; en caso de ser falsa el permiso será rechazado.

Hay estipulaciones que directamente prohíben la tenencia y porte de armas a individuos con ciertas características como: personas menores de 21 (porte), menores de 18 (tenencia), no haber aprobado pruebas psiquiátricas, consumidores de sustancias psicotrópicas y personas con antecedentes penales, entre otros.

Además el Artículo 11 de la Gaceta prohíbe o limita, a todos los ciudadanos, a poseer armas con ciertas características y a realizar actividades como:

  1. Armas con dispositivos silenciadores.
  2. Armas o artefactos de fabricación casera.
  3. Modificar los cañones o mecanismos de disparo.
  4. Tener proyectiles de fragmentación o detonación que perforen material de blindaje.
  5. Camuflar armas para hacerlas parecer inofensivas.
  6. Poseer y coleccionar armamento o artefactos de guerra funcionales o que hayan sido desactivados.

El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones es considerada una infracción “grave” así que las Agencias de Seguridad deben conocer y aplicar cabalmente todo lo que establece la Ley para portar armas y así evitar cualquier sanción.

Licda. Yolany L. Rodríguez A.
CEO & CMO – Chief Marketing Officer
PHPASS
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