D.I.A.S.P.

La Diasp es un departamento del Ministerio de Seguridad en Panamá, que tiene la responsabilidad de regular el establecimiento de las agencias de seguridad


Regulación de la DIASP a tu agencia de Seguridad Privada

En la actualidad existe una gran expectativa hacia el hecho de que la economía en Panamá siga manteniendo el ritmo que ha mostrado los últimos años. Este auge se visualiza en el surgimiento de empresas de distinta naturaleza, a lo largo y ancho del territorio, lo cual también ha impactado en la necesidad de una serie de servicios y, entre ellos, los de seguridad privada.

Como sabemos este tipo de servicio se extiende a la vigilancia y resguardo de bienes, lugares, establecimientos o eventos. Sin embargo, se han detectado una serie de malas prácticas en el ejercicio de la actividad de seguridad, entre ellas, no contar con la permisología necesaria o contrataciones de personal al margen de Ley.

Por ello te brindaremos información valiosa para que tu agencia de seguridad privada prospere, operando dentro de la legalidad y según lo dispuesto en la Regulación de la Diasp.

¿Qué es la Diasp y cuál es su alcance?

La Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública o (DIASP) como también se le conoce, es un departamento del Ministerio de Seguridad en Panamá, que tiene la responsabilidad de regular el establecimiento de las agencias de seguridad, además de garantizar que cumplan con las reglas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico (a través de leyes, decretos y resoluciones).

Las empresas que quieran desarrollar las actividades descritas deben estar inscritas debidamente en lo que se conoce como Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio de Seguridad. Para ello deben proceder con una solicitud para su inscripción, presentada en papel sellado y a través de un abogado.

Mediante resoluciones o resueltos enumerados, la Diasp otorga la autorización a las empresas competentes para que puedan desempeñar las siguientes actividades:

  • Vigilancia y resguardo de cualquier tipo de bienes o inmuebles.
  • Vigilancia y resguardo (protección) de ferias, certámenes, convenciones o cualquier otro evento de similares características.
  • Elaboración, desarrollo, comercialización y conservación de dispositivos y sistemas de seguridad, entre ellos, sistemas físicos, electrónicos, visuales, acústicos o instrumentos de vigilancia y protección, conectados a centros de recepción de alarma.
  • Custodia, traslado y manipulación de fondos, valores, joyas y cualquier otro bien que sea valioso.
  • Asesoría y planificación relacionadas con instalaciones de seguridad.

Estos serían los aspectos jurídicos a considerar

Toda empresa de seguridad privada que quiera operar legalmente en territorio panameño, deberá estar autorizada y para ello tiene que contar con personal idóneo, local comercial que incluya armería, reglamentos de trabajo, vehículos y uniformes. Ya profundizaremos en estos aspectos.

De igual manera, deberá tener vigentes las pólizas de seguro de vida colectivo, para todo el personal de la agencia, y de responsabilidad civil por un mínimo de 50 mil balboas (si opera en la capital) y hasta 100 mil balboas (si opera en todo el país). Los clientes están en el derecho, incluso, de solicitar copia de esas pólizas por lo que no hay excusa para no entregarlas cuando te las pidan.

Adicionalmente, es necesario contar con infraestructura física, que incluya oficinas e incluso espacio para capacitación (aula) y sala de control que esté activa 24/7 (con sistemas de comunicación) y reúna las características mínimas en cuanto a seguridad (sistemas de cámaras y alarmas, entre otros).

Es imprescindible contar con un recurso humano plenamente identificado y suficientemente verificado. Existen agencias que prefieren personal con experiencia laboral en el ramo, superior a los 2 años, cursos de capacitación, con referencias comprobables, inclusive antecedentes policiales y exámenes psicológicos, es decir, no escatiman en contratar talento capacitado para una labor de tan alto nivel de responsabilidad. Un requisito ineludible de ley es que el equipo humano, en las agencias de seguridad privada, debe ser panameño y en caso de incumplimiento habrá posibilidad de que se levante procedimientos administrativos y sanciones acordes con la falta.

Por otra parte, cada trabajador debe estar carnetizado y este documento tendrá el número de la resolución que autoriza a la empresa de seguridad, pero también nombre y apellido del trabajador, tipo de sangre, y algún número de contacto de la agencia en caso de ser necesario. Así mismo, el uniforme tendrá que contener una identificación visible, y estar acompañado de dispositivos tácticos o defensivos (con chalecos antibalas de ser necesario), considerando lo que ha solicitado el cliente.

La indumentaria asignada al personal no puede parecerse a la de ningún cuerpo estadal de seguridad. El mismo debe haber sido aprobado y registrado ante el Ministerio de Seguridad. Y en cuanto al manejo de armas, es un tema álgido y por ello se exigen una serie de permisos para el porte de las mismas y prácticas frecuentes en polígonos.

Consideraciones adicionales para que tu Agencia de Seguridad opere legalmente

Por último, un requisito importante para que las agencias de seguridad, se mantengan al día con lo exigido por el marco jurídico vigente, se debe entregar un informe anual pormenorizado.

Antes del 31 de enero de cada año, toda agencia debe preparar un informe dirigido al Ministerio de Seguridad. Allí quedará expuesta la gestión operativa del año que acaba de transcurrir y se ratificará el hecho de que cuenta con todos los requisitos para operar legalmente en el país. La Diasp actualiza su listado de agencias debidamente registradas y en caso de no aparecer en ese listado es importante acudir a cualquiera de sus oficinas para ponerse a derecho y entregar la documentación actualizada.

Los operativos realizados por entes fiscalizadores pueden conducir a que una empresa que viole la Ley reciba una multa (entre 500 y 2 mil dólares) o sea clausurada y puesta a disposición del Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Finalmente, si usted está convencido de iniciar operaciones con tu agencia de seguridad privada en Panamá, y tienes dudas al respecto, busca asesoría sobre la Regulación de la DIASP al respecto. Así tendrás la tranquilidad de saber que tu operación cumple con la normativa y evitarás caer en desviaciones legales que pondrán en riesgo tu inversión.

 

Licda. Yolany L. Rodríguez A.
CEO & CMO – Chief Marketing Officer
PHPASS
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