Conoce la Ley de propiedad horizontal 284 en Panamá

Hace relativamente poco tiempo se promulgó una nueva ley de propiedad horizontal en Panamá. Específicamente el día 14 de febrero del año 2022.

La ley de la que estamos hablando es la ley 284, la cual subroga la antigua ley de propiedad horizontal que fue publicada en el año 2010, conocida como la ley 31.

Esta nueva ley estuvo durante un tiempo en discusión en la Asamblea Nacional y también por el grupo de trabajo que estaba conformado por una variedad de diferentes sectores que estaban todos relacionados con la propiedad horizontal.

Al final este cambio está en parte impulsado porque la ley 31 que estuvo vigente por un total de 12 años, ya estaba resultando ser muy anticuada para las necesidades actuales. Es por esto que para reajustar la ley a las necesidades actuales y de paso corregir algunos vacíos y lagunas legales que se podían encontrar en dicha ley, viene este cambio hacia la nueva ley 284.

Conoce la Ley de propiedad horizontal 284 en Panamá

Ahora bien, vamos a realizar una lista para nombrar algunos de los cambios más importantes que trae consigo la ley 284, sin más preámbulo, vamos a comenzar con la lista.
Lista de cambios más importantes de la ley de propiedad horizontal 284

  •  Se instaura que ahora las cuotas de gastos comunes ya no podrán ser objetos de gravámenes o de medida cautelar, exceptuando por el incumplimiento de obligaciones adquiridas o por un derecho reconocido mediante una sentencia judicial.

Además de que solo se podrá cautelar hasta un 20% de lo recaudado mensualmente en su totalidad o aquello destinado para el fondo de imprevistos.

  • Se va a fortalecer el principio de confidencialidad en la propiedad horizontal. Esto tiene el objetivo de brindarle a los residentes una mayor cantidad de tranquilidad y seguridad en todo lo que sea relacionado con el manejo de toda la información, datos y otros aspectos personales que sean parte del conocimiento del administrador.

En esta parte se incluye el hecho de que está prohibido el nombre de los propietarios en la lista de la morosidad.

  • Asimismo, en la ley 284 de propiedad horizontal se aclara que la morosidad es, en efecto, el incumplimiento de los pagos en las cuotas para gastos comunes en lo que es el plazo dado por el reglamento de la copropiedad.

Y, que el caso de que dicho plazo no esté definido, la fecha límite del pago siempre será el último día del mes. Siempre que se haya vencido la obligación del pago las cuotas de gasto común generarán recargo de hasta un 20%.

  • Se van a reducir los quórums de votación en algunos temas como la escogencia de la junta directiva, siendo un total del 51% de los propietarios que estén al día.

La modificación de los gatos comunes tanto ordinarios como extraordinarios, siendo 51% de los propietarios que estén al día durante la primera convocatoria y siendo un total de 31% que estén al día durante la segunda convocatoria realizada,

  • Se va a incluir un glosario de términos el cual será más extenso. Esto es hecho con la idea de facilitar la aplicación e interpretación de las normativas.

Otros cambios notables en la ley de propiedad horizontal de Panamá vigente

  • Se va a instaurar el término para la entrega de paz y salvo en 3 días, y el calendario para la emisión de las actas de la asamblea será un total de 10 días.
  • La segunda convocatoria debe de celebrarse dentro de los primeros 10 días de calendario luego de que se haya realizado la primera convocatoria.
  • Se tiene que reportar mensualmente por escrito a las instituciones que sean acreedoras aquellas unidades que tengan más de dos meses de retraso en el pago de la cuota de gastos comunes.
  • Igualmente, se va a excluir de las medidas de suspensión de servicios por morosidad el corte del servicio del agua.
  • Se le va a permitir a la junta directiva, que estos puedan contratar a diferentes especialistas y profesionales especializados, como lo podrían ser ingenieros, abogados, arquitectos y similares con el objetivo de conseguir una mejor gestión para la propiedad.
  • Instauración de una prohibición a los propietarios, con relación a que no está permitido contratar a personal no idóneo para trabajos como lo podrían ser problemas de electricidad, de gas, de plomería, entre otros similares.
  • Se va a instaurar como obligación, que se debe de crear un fondo para asuntos de imprevistos.

Dicho fondo va a contar con el 1% del ingreso anual y este tendrá que formar parte del presupuesto de operación. También se indica que el fondo podrá ser utilizado únicamente cuando cumpla con la aprobación de la asamblea de propietarios, y como lo indica su nombre este solamente podrá ser utilizado para atender problemas o situaciones que se presente de imprevisto y que con estén ya contemplados en presupuesto vigente.

Asambleas y otros puntos de interés en la nueva ley de propiedad horizontal 284

    • Obligatoriedad en la asistencia a las asambleas de propietarios, en caso de incumplimiento se pone una multa de mínimo un 20% de la cuota de gastos comunes.
    • Se va a mantener la posibilidad de que se realicen las asambleas por diferentes medios tecnológicos o mixtos.
    • De igual manera, en la nueva ley de propiedad horizontal se establece que se va a instaurar una prohibición al administrador, ya que este no va a poder ser parte de la junta directiva a excepción de las propiedades que cuente con menos de 20 unidades
    • Con respecto a las regulaciones sobre los comités de componentes y sobre los comités de transición habrá una nueva instauración.
    • Aclaratoria en la ley que las reservas del promotor van a tener un máximo de 10 años como periodo de vigencia.
    • Establecimiento de una documentación e información mínima que debe de ser entregada por el promotor a la junta directiva transitoria.
    • Se establece que la junta directiva establecida por el promotor tendrá que ser renovada por los propietarios al momento en que se dé el traspaso del 51% de la totalidad de las unidades inmobiliarias.
    • Regulación de una mejor forma las asambleas extraordinarias reduciendo el tiempo mínimo de convocatoria a 3 días. Estás solo se podrán convocar en momentos de urgencia o casos imprevistos.

Conoce más detalles sobre la ley en la Gaceta oficial: https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/29476_C/GacetaNo_29476c_20220214.pdf

 

Licda. Yolany L. Rodríguez A.
CEO & CMO – Chief Marketing Officer
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